DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a" cuenta la referencia que hace en uno de xs dictámenes el ingeniero Carabelli al heeho de que el nivel de los terrenos de la costa había descendido artificialmente, como eomertiencia de la extracción de tepes o paños de cóxped (Ls. 222). Tampoco Ia opinión del perito de la actora que, invocando constancias de una informción que no han sido debidamente traídas a los autos, sun Lis enales el terreno en cuestión habría estado plantado y eultivado, y de las etales infiere que no- podía ver cubierto por las más altas mareas ordinarias, mientras el perito de la contraparte afirma que las aguas penetran todavía eando las válvulas no Puneionat nomnlmento (Es. 179), sin que el punto haya sido sometido al dictamen de un tereer perito por haberse consentido la deciión del Juez que no hizo luar al pedido de la actora para que xe desirmara el perito tereero (fs. 195 via).
Cabe hacer notar también la cireumstancia de que la cola adoptada para el amojonamiento fué la correspondiente a la costa de la Capital Federal, 0235 más haja que la fijada con posterioridad por deereto de mayo 7 de 1947 para la costa de Vicente López, en hase a observaciones más prolongadas (fs. 150/151).
En cuanto al hecho de que la Provincia de Buenos Aires haya imeripto en vu Megintro de la Propiedad la excritura invocada por la uetora y haya percibido impuesto sobre la respectiva tierra, no pueden tener la virtud de dar validez a la tramanición impugnada desde que aquellos netos son realizados por funcio marios sin enpacidad leal para obligar en esta materia a la provincia.
Respecto a las cireumtancios de que a_ raíz de la construcción del Puerta de Olivos el terreno que »e reivindien ha dejado de «er ribereño, puesto que aquellas obras habrían desplazado la línea de ribera a los terraplanes y malecones del puerto de Olivos, cube hacer notar que tales modificaciones toporráficas por ser posteriores al acto de transmisión de dominio invocado como antecedente del título del reivindicante y que era de fecha noviembre 10 de 1911 (fs. 246 vía "in tine") no podían haber tenido emo resultado darle validez al título.
Si bien podría aparecer aquel hecho como una cireumtancia con efectos análogus a los de la confirmación del nelo nulo, ésta remita imposible enel caso por prohibición expresa de la parte final del art, 1047 del Códizo Civil. por tratare de una nulidad nboluta, En lo que se refiere alos dietámenes de funcionarios que intervinieron en las netuaciones administrativas y que han xido invorndos por la netora en apoyo de sus pretensiones y que han sido testimoniados en autos (Fs. 2087258), corresponde hacer notar que xi bien se haxan en fundamentos atendibles en una gestión administrativa enenminada a obtener ln devolución de una posesión indebidamente tomada por el Fatado e en el planteamiento de un interdicto, no tienen la misma efiencia en un juicio de reivindicación, cuya hase ex la demostración por el actor de su derecho a poseer.
Corresponde, pues en mi concepto, rechazar la demanda de rvivindivación entablada por la Sociedad Anónima Fresone, Micheli Ltda, por no haber justí fieado debidamente xus derechos de dominio con la presentación de un título válido, La conclusión a que lego con relación a la demanda principal hace inneces sario entrar a examinar las pretensiones acecorias compremlidas en el excrito inicial, referentes a los frutos y a la subsidiaria indemnización para el enso de que condenada la la Nación a la devolución del inmueble, ésta fuera imposible.
Por lo expuesto, voto por la revocatoria de la sentencia de fs. 275, y, en consecuencia, por que se rechace la demanda, debiendo las costas pagarse por sir orden, dadas las modalidades del caso y por haberse podido ereer la parte netora con razón probable para litivar.
Low Sres, Jueves Dres, Arturo 6, González y Enrique N. Mallen, afijeron:
Que se adhieren al vote que prevedo,
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1959, CSJN Fallos: 245:483
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-483¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 483 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
