S. KR. L SAMUEL KOT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario contra Ia sentencia que, con sufi cientes consideraciones de hecho y prueba y de derecho común, =obresce derinitivamente la enust por eomiderar que no constituye usurpación la crap ción de una fábrica por obreros durante un conflicto Inbornl, y declara la incompetencia de la justicia represiva para disponer la desocupreión del local; la Corte no puede revisar en lo instancia extraordinario las mzones que sustentan es decisión, eualquiern sen el acierto e error de st doctrina, DiCTAMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:
Al confirmar por sus fundamentos la decisión de fs. 54, el tribanal e quo ha resuelto dos enestiones: a) que los hechos investigados no configuran el delito de usurpación previsto en el art. 181 del Código Penal; b) que en tales condiciones es ajeno a la competencia de los tribmales del crimen de la Provincia de Buenos Aires todo pronunciamiento en torno al pedido de desocupación del local de la fábrica de que es propietaria la sociedad recurrente.
Indudablemente el primero de los aspectos de esta resolución reviste el carácter de definitivo en cuanto decreta el sobreseimiento de la causa, pero no siendo el mismo produeto exelusivo de la voluntad de los jueces que lo han dictado, puesto que se apoya en consideraciones de hecho y de derecho común suficientes para sustentarlo, es evidente que el recurso extraordinario resulta a este respecto improcedente.
En cuanto a la segunda de las enestiones resueltas, es obvio que la decisión no podía ser otra, Establecido que el hecho de autos no era delito, los tribunales del fuero del crimen no han tenido otro eamino legal que declararse incompetentes para disponer la desocupación del loeal de que se trata, porque de otro mo do se hubieran, arrogndo una jurisdicción que les está vedada, tal como la sostuvo esta Procuración Genera) y lo aceptó V. E. en el caso de Fallos: 238:454 .
Considero oportuno señalar, por último, que la decisión apelada no cierra en absoluto al recurrente la posibilidad de obtener por otras vías y medios legales la restitución que hasta ahora sólo parece haber intentado en sede penal, porque dicha decisión
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1958, CSJN Fallos: 241:334
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-334¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 241 en el número: 334 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
