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Fallos: 241:336 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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OLGA PERLA BOMCHIL DE RODRIGUEZ v. INSTITUTO NACIONAL

DE PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fedevales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

La resolución de la Cámara del Trabajo que, en la queja por retardo de la decisión pedida al Instituto Nacional de Previsión Soci.!, declara carecer de facultad legal para acogerla, reviste carácter procesal y es insusceptible de recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Itelación directa. Normas ertrañas ol juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 18.

La atribución por ley de jurisdicción apelada a la Cámara del Trabajo, en los supuestos del art. 14 de la ley 14.236, no confiere a dicho tribunal jurisdicción disciplinaria respeeto del Instituto Nacional de Previsión Social, aún y cuando se invoque el art. 18 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PuOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Encuentro procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 9, toda vez que la situación que se le ha creado a la recurrente comporta una efectiva privación de la garantía constitucional de la defensa en juicio de sus derechos, tal como ella lo sostiene, y significa, por otra parte, coartar la facultad, reconocida igualmente en la Constitución, de peticionar a las autoridades, lo cual incluye, por necesaria implicancia, el derecho de obtener de esas mismas autoridades una resolución explícita respecto de la petición fundada en una ley de la nación, de naturaleza federal en este enso, que reconoce derechos subjetivos a favor de quienes reúnen las condiciones previstas en la misma.

En efecto, según declara la interesada bajo juramento, con fecha 13 de setiembre de 1956 presentó una rnta: en el expediente 703.954 del registro de la Caja Nacional de Jubilaciones para el Personal del Comercio y Actividades Civiles, dirigida al Delegado-Interventor del citado organismo, a fin de que se resolviera su solicitud de jubilación ordinaria dentro de dicho régimen, en atención n que desde hacín tiempo se encontraban las netuaciones en estado de resolución por haberse eumplido todos los trámites pertinentes. Dicha nota empero no fué contestada y tampoco se dictó resolución conforme a lo pedido.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-336

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