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Fallos: 238:454 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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que no hacen al principio mencionado. No siendo eficaces los agravios alegados para el otorg: miento de la apelación, la queja debe ser desechada.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

MasveL J. Ancañanás — Exnique V.

Gatti — Carros Henrera — Bey JAMÍN VirLeGAS BASAVILBASO.


JOSE MARIA CACABELOS Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

La competencia territorial de los tribunales para conocer de un delito =e determina por el lugar donde fueron cometidos los hechos.

El Juez Nacional de San Martín, Provincia de Buenos Aires, es el competente para entender del proceso cuyas constancias sólo acreditan, por ahora.

la comisión de hechos delictuosos en diversos lugares de la Provincia de Buenos Aires, sin que sea posible vineularlos fundadamente con un presunto movimiento airigido desde la Capital Federal, tendiente a derroenr a las autoridades nacionales.

Dicrames DeL ProcvnaDOn GENERAL Suprema Corte:

De los elementos de juicio enumerados por el señor Juez Nacional de 1' Instancia de San Martín a fs. 380 resulta que los hechos investigados en esta causa responden a un plan subversivo de alcance nacional dirigido desde la Capital Federal, por una asociación ilícita constituida en ella.

En consecuencia, y concordante con el criterio sustentado por esia Procuración General en el caso registrado en Fallos:

236:315 , estimo que corresponde declarar que los peo autos son de conocimiento del señor Juez Nacional en lo l Especial.

Buenos Aires, 13 de agosto de 1957, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
La Buenos Aires, 30 de agosto de 1957.

« Autos y vistos: considerando:

Que, hasta ahora, las constancias de ln presente causa sólo acreditan la comisión de hechos delietuonos en diversos lugares

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-454

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