régimen previsional e'tado, pero con la condición elemental de que se sometaa al eumplimiento íntegro de las obligneiones creadas por esa ley n° 11.110 coro contraprestación a los beneficios acordados por ella— siendo principal obligación a contribueión del 3 ya referido, pues el Directorio de la Caja earecería de htribaciones para admitir la solicitud de incorporación voluntaria en la situación argilida por la apelante, de supeditar el aporte a la cantidad que obtuvieran pOr emptoge "ejido de tata endo la apriación de uecidal! Ie En conclusión cabe establecer que la Caja de Jubilación —Seeción Ley 1? 11.110— aceptó la afiliación de la empresa "Compañía Constructora de TranTías Eléctricos de Córdoba (Argentina) Limitada" sin otras condiciones que Jas eupresudas cn la ley 11.110; eomo también que al afilinme esta Compañía adhirió al régimen erendo por la ley mencionada con todos los derechos y obligaciones retites'a la misma, sin perjuicio de las obligaciones contraídas con la Ordenanza Municipal de Córdoba 2568, referida en el memorial de fs. 83, por El informe de Contaduría corriente a fs, 23 destaca que a partir del mes de mayo de 1949 la empresa ingresa normalmente los aportes Y, contribuciones de ley (8°F a cargo del personal y 12 como contri ión del empleador), por el personal consicnado en las planillas respectivas con la excepción del afiliado Jorge Moreno a quien se liquidaran además incorrectamente sus aportes de planilla. Mediante los escritos de fs. 4/5 y 16/15 la Compañía recurrente hace notar ..que la diferencia de aporte del 4 de la ley 13:076 de la totalidad del per: sonal" es adeudado sólo desde noviembre de 1947 a marzo de 1948, pues desde bril de 1948 la Intervención de la Compañía ingresa el 12 4" y solicita se la exima de ingresar el aporte patronal dispuesto por esta ley hnsta tanto la Compañía sen puesta nuevamente en plena posesión y administración de todas ms Propiedades y bienes intervenidos; como también hasta tanto las autoridades Torvespondientes, concedan el aumento de la, contribución requerido mediante sali: citud"A Sr. Comisionado Municipal de la Ciudad de Córdoba de fceha noviembre YE 'de 1947, o en su defecto nenerden a la Compañía los medios para afrontar el pago de los aportes legules. Finalmente sostiene que la ley 13.076 al modificar la ley 11.110 ha dejado invarindo el art. 58 de esta última, que a su criterio subordina el aporte patronal al correspondiente aumento tarifario a otorgarse por parte de las autoridades concedentes; agregando que al afiliarse al réximen He la ley 11.110 con fecha 1 de enero de 1055 no asumió el compromiso establecido >n el deereto reglamentario de fecha setiembre 3 de 1928 que dispone la exigencia de efectuar los aportes con independencia del aumento de tarifas. La interpretación dada por el Tribunal en el fallo mencionado en el primer
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:329
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