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Fallos: 241:331 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 140 ha sido deelarado procedente por V, E. (fs. 179).

En cuanto al fondo del asunto, la cuestión es similar a la que se planteó en los autos "Sociedad de Elcetricidad de Rosario c/ Instituto Nacional de Previsión Social s/ aportes ley 11.110" S. 294 — L. XII) sobre los que dictaminé con fecha 16 de julio del corriente año.

A mérito de las consideraciones que entonces formulé, y en cuanto ellas fueren aplicables al presente caso, pienso que corresponde confirmar la sentencia recurrida, en lo que hn podido ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 3 de setiembre de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de setiembre de 1958.

Vistos los autos: "Cía. Constructora de Tranvías Eléctricos de Córdoba Limitada s/ incumplimiento art. 2, punto C, de la Jey 13.076", en los que a fs. 179 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.

Considerando:

Que la Cía. Constructora de Tranvíns Eléctricos de Córdoba (Argentina) Limitada, tiene concesión otorgada por la autoridad municipal de Córdoba. Habiéndose acogido esta Provincia a los beneficios de la ley nacional n° 11.110, mediante la ley loeal 1? 3249, la compañía se afilió a la Caja respectiva el 1° de enero de 1925 (fs. 19).

Con fecha 6 de noviembre de 1947 y 1" de junio de 1948, el Jefe Seccional Caja Ley n? 11.110 comunicó a la empresr — 1nención que, a partir del 1? de noviembre de 1947, debía efectuar el ingreso correspondiente al aumento de contribución patronal dispuesto por la ley 13.076, cuyo art. 2? modificó el porcentaje de dicha contribución elevándolo del 8 —en qu lo había fijado la Jey 11.110— al 12 0 16, según se tratara de servicios comunes o bonifiendos (fs. 1 y 3).

Así requerida, la compañía manifestó sn oposición y sostu

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-331

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