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Fallos: 206:421 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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las planillas presentadas a fs. 22 y 23 demuestran que las informaciones solicitadas por la parte actora, salvo las relacionadas con el rubro 18 de la declaración de fs. 23, no afectan a otros terceros a quienes ampara el secreto cuya protección procura el art. 69 citado.

Por ello, oído el Sr. Procurador General, confírmase la sentencia apelada, salvo en cuanto a los datos referentes al rubro 18 mencionado en el considerando anterior, los cuales deberán ser excluídos del informe que envíe la Dir. Gral del Imp. a los Réditos.


ANTONIO SAGARNA — B. A. NAZAR
AnCHORENA — F. Ramos Mesía — T. LI. CASARES.


ANA LUISA WORSECK v. INSTITUTO BEHRING DE
TERAPEUTICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Procede el recurso extraordinario fundado por la comisión administradora de una sociedad intervenida por la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga en que, actuando dicha comisión por delegación del P. E. Nacional, el despido aplicado por ella a los empleados de la firma mencionada es un acto político irrevisible por los jueces y no sometido al imperio de la ley 11.729.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

La cuestión referente a la interpretación de los decretos y resoluciones del P. E, Nacional sobre propiedad enemiga con relación al derecho que un empleado despedido reclama fundado en la ley 11.729, es de carácter netamente judicial.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-421

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