las planillas presentadas a fs. 22 y 23 demuestran que las informaciones solicitadas por la parte actora, salvo las relacionadas con el rubro 18 de la declaración de fs. 23, no afectan a otros terceros a quienes ampara el secreto cuya protección procura el art. 69 citado.
Por ello, oído el Sr. Procurador General, confírmase la sentencia apelada, salvo en cuanto a los datos referentes al rubro 18 mencionado en el considerando anterior, los cuales deberán ser excluídos del informe que envíe la Dir. Gral del Imp. a los Réditos.
ANTONIO SAGARNA — B. A. NAZAR
AnCHORENA — F. Ramos Mesía — T. LI. CASARES.
ANA LUISA WORSECK v. INSTITUTO BEHRING DE
TERAPEUTICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Procede el recurso extraordinario fundado por la comisión administradora de una sociedad intervenida por la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga en que, actuando dicha comisión por delegación del P. E. Nacional, el despido aplicado por ella a los empleados de la firma mencionada es un acto político irrevisible por los jueces y no sometido al imperio de la ley 11.729.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
La cuestión referente a la interpretación de los decretos y resoluciones del P. E, Nacional sobre propiedad enemiga con relación al derecho que un empleado despedido reclama fundado en la ley 11.729, es de carácter netamente judicial.
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 206:421
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-421
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos