las conclusiones del Tribunal favorable a sus respectivos intereses, que la fracción afectada en su valor por la dedueción del 12 que aplica el Tribunal de Tasaciones estaba oficial mente parclada a la fecha de la toma de puenión y aunque su subdivisión no estaba materializada en el terreno, lo cierto es con arreglo a las constancias de los registros oficiales lo que se expropia son 92 lotes de terreno perfectamente individualizados y no una fracción en block. Sobre el partieular el suseripto estima terminantes y adecuadas a las constancias del enso las razones dadas por el representante de la demancada a fs. 471472 y por su apoderado a fs, 521/522. En consernenvia, considera que la referida deducción del 12 es injusta y que sín desmedro alguno para lo dispuesto en el art, 11 de la ley 13.264, corresponde rechazarlo.
Que la existencia de algunos ocupantes en parte de los terrenos expropiados es aducida por la actora para reclamar la aplicación de un coeficiente por indisponibilidad. Al respecto, enbo observar que próeticamente se trata en el caso de terrenos baldíos, pues sólo se levanta en ellos una antigua construeción de 60 metros enadrados de superficie enbierta valuada en 8 4.500 mn, como así también que no se ha demostrado en mitos que mediara un contrato de arrendamiento ni resulta del aeta de toma de posesión que surgiera oposición de tereeros o que dichos ocupantes invocaran derecho alguno frente a la intimación para desalojar. En consecuencia, estima el sus eripto que por analogía es apicalde al caso el eriterio seguido por la Corte Suprema en el fallo que se registra en el tomo 229 pág. 503 de su colección, y en st mérito considera improeedente la pretensión de la aetora, Que dadas las conclusiones que anteceden y prictieadas las correcciones del caso respecto a los errores materiales que señala la actora en su memorial y que provienen de diferenvias de superficies la indemnización a pagarse asciende a la suma de $ 1,9509,049,62 m/m.
Que el punto relativo al pago de impuesto a las ganancias eventuales está fuera de Ingar en el juicio de expropiación, en el que no corresponde salvedad o reserva ninguna a st respecto, CU. S, 220:100 , 1196; 221:519 , 553; 224:684 , Por las consideraciones que anteceden, fallo: Declarando transferido a favor del Estado Nacional Argentino el dominio de los inmuebles que se detallan en el acta de fs. 318 y euyas medidas, superficies y linderos se ajustan a los planos mencionados en dicha acta Tue corren agregados a fs. 316 y 317.
Fijase en concepto de total indemnización la suma de $ 1,980,549,62 mn, Atento el depósito efectuado por la actora
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:846
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