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Fallos: 221:519 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Considerando :

Que la cuestión referente a saber si en las apelaciones previstas en el art, ?", última parte, de la ley 13.906, procede o no dar al Ministerio Fiscal la intervención que éste reclama en autos y en cuya omisión funda la nulidad desestimada a fs. 382, es de índole meramente procesal; de manera que la interpretación de las normas legales respectivas no da lugar al recurso extraordinario. (Fallos: 205, 304; 210, 383).

Que la garantía de la defensa en juicio invocada por el Ministerio Fiscal es ajená al punto en debate, cuya solución depende de la inteligencia de las normas establecidas para la represión del agio por el Estado que, al organizarla por ley, ha podido sin agravio del citado precepto constitucional, prescindir de la intervención de aquél en las actuaciones respectivas.

Por tanto, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 391 vta.

Roporro G. VaLenzuzna — Tomás D. Casares — FeLipe Sawtiuco Pérez — ArtIO Pessaoxo,
BANCO DE LA NACION ARGENTINA v. S. A. AGRIC.
GAN, "JUAN FUENTES" " EXPROPIACIÓN: indemnización. Determinación del valor real.

Para determinar el valor de las tierras expropiadas, code el bdo dels ds atimben le dl val val 7d que resulta de la productividad, debiendo considerarse inobjetable la reducción del 15 aplicada por ser el campo expropiado muchd más extenso que las fracciones cuyos precios de venta son tomados como elementos de juicio, máxime si se tiene en cuenta que el

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-519

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