Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:503 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

ser acumulado, Respecto a dicha imposibilidad In ley 14.069 no modificó lo dispuesto por el decreto ley 9316/ 46, cuya inaplicabilidad en su caso reconoció el propio recurrente al no insisti- en su petición de fs, 56, del 11 de junio de 1946, después del dictamen de fs. 57, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr, Proeurador General, se declara improcedente el reenrso extraordinario concedido a fs, 100 vta.

Ronorro G. VaLenzueEna — ToMÁs D. Casanes — FeLive SaxTIAGO Pérez — ArIiiO PessacNo — Luis R. LonGHr.


NACION ARGENTINA y. MANUEL VIEYTES
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real, Na corresponde efectuar deducción alguna en concepto de coeficiente por ocupación del inmueble por terecros, si se trata de un terreno baldío que fué puesto en posesión del expropiante sin oposición ni reservas de terceros y si los que se hallaban en el nfismo manifestaron no tener contrato ni pagar alquiler por ningún concepto.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Si la estimación hecha por el expropiado expresa el valor que el mismo atribuye al inmueble en las condiciones existentes al tiempo de la desposesión, es decir teniendo en cuenta la ocupación del terreno por terceros qu habitaban las construcciones precarias existentes en él, el eoeficiente de ocupación, si procediera, debe ser ao sobre a importe de la valención efectuada per al nal de ones, el expropiante aceptó, y no sobre el moni pedido por e exproniado, inferior a aquella valuación, y que se fija en tiva como indemnización.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-503

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 503 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos