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Fallos: 237:851 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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lonadamente, con los riesgos y gastos propios de estas clases de ventas", En su consecuencia, resulta justo aceptar un cooficiente de disminución de precio por el indubitable beneficio que obtiene el propietario al expropiársele en bloque la totalidad de los lotes en un solo neto, y dudos los fundamentos que informan el dictamen de los organismos téenicos del Tribunal de Tasaciones, fs. 421/ 4:H, se considera equitativo el porcentaje del 12 fijado por ese tribunal, fs, 500, cuyas conelusiones al respecto no han sido desvirtuadas. Es de señalar que el Tribunal de Tasaciones, al fijar en la suma de pesos 1.847.380,00 el monto total de la indemnización, ha aplicado ma reducción del 12 4 en concepto de mayor valor por haberse realizado la adquisición en un solo bloque.

Que en enanto al coeficiente de disponibilidad, enya reducción se reclama de la manzana 53 D del inmueble expropiado, que según constancias de autos no está disponible por estar arrendada, (fs. 53, acta de posesión de fs, 252), esta reducción no corresponde de acuerdo con lo decidido por esta Corte con fecha 22 de mayo del corriente año en la enusa; "La Nación —Baneo de la Nación Argentina— e,/ Argul S, A. s,/ expropiación", Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 543 en cuanto declara transferido al Estado Nacional el dominio sobre los inmuebles motivo del juicio y se la modifien en enanto al monto de la indemnización, que se fija en la suma de un millón ochocientos enarenta y siete mil trescientos vehenta pesos moneda nacional (mán 1.847.380,00), de la cual habrá de deducirse la suma de quinientos eineo mil setecientos pesos (m$n 505,700,00) depositada; con intereses sobre la diferencia entre nmbas

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-851

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