Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 237:840 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

DictamES DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte; El recurso extraordinario interpuesto a fs. 26 por el Sr. Procurador Fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata es procedente, de conformidad con lo resuelto, entre otros, en Fallos: 190:469 y 517; 192:190 , El hecho de autos ha ocurrido en un río navegnble y tiene sin duda vinculación con los intereses de la libre navegación, puesto que la función de la canoa desaparecida es precisamente la de servir como medio de comunicación por agua.

Por lo tanto, considero que aún dentro del alcance restringido que la jurisprudencia ha acordado a lo dispuesto en el art. 3 ine, ?, de la ley 48, en Fallos:

189, 21 y los allí citados, corresponde declarar la proeedencia del fuero federal en la presente causa.

No obstan a esta conclusión ni la naturaleza menor de la embarención presuntivamente sustraída ni la eirennstancia apuntada en el fallo de fs. 25, de que la emharcación a la cual se encontraba amarrada fuera un simple yate de paseo, porque a mi juicio el concepto de libre navegación es amplio y no debe entenderse ciremseripto al de aquélla que tenga por objeto la realización de netos de comercio, De otro modo, vendría a desconocerse el poder atribuido al Gobierno Federal de reglamentar en forma exclusiva la libre navegación de los ríos interiores (art. 67, ine. $, de la Constitución Nacional), puesto que las provincias, a pesar de la correspondiente prohibición de dictar leyes sobre navegación interior (art. 108), podrían pretender regularia en parte por lo que respecta a embireaciones menores o no dediendas al comercio, La navegación por los ríos interiores es una sota;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-840

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 840 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos