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Fallos: 237:847 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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al iniciarse este juicio el saldo a oblar asciende a $ 1,484.149,62 m/n, con más intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus o iones habituales de descuento a A de la fecha de la despeseióa, y las costas del juicio, t ello a cargo de la Nación expropiante, — José Sartorio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO CIVIL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN
Lo CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Buenos Aires, 31 de octubre de 1956.

Y vistos los de la causa promovida el Gobierno Nacional, contra María Emilia Carlota Favias y de Marchi de Dragonetti de Torres, sobre expropiación, para conorer de las apelaciones concedidas con repente a la sentencia de fs. 526 fe. 527 vta, El señor Juez or Francisco Javier Vocos, «dijo:

La sentencia fué apriada por el señor Procurador del Terai la 5332 y por el apoderado de la parte demandada a fa. 520, El Procurador del Tesoro no ha presentado objeción alguna en la oportunidad de ley, vale decir, en la audiencia designada para informar in roce. Por lo demás las apreciaciones de la sentencia son justas, El único punto objetado por el Representante de la parte netora ante el Tribunal de Tasaciones se refería al eveliciente de disponibilidad y ya el propio Tribunal tasador lo había rechazado.

El señor Juez rechaza también el coeficiente del 12 al mayor valor que aceptó el Tribunal de Tasaciones, Los fundamentos de la sentencia son ¡levantables en este punto, desde que se trataba de una subdivisión de terreno ya materinlizada, El recurrente no ha traído a la instancia argumento alguno que permita fundar una conclusión diferente, por lo que debe confirmarse, Voto, en definitiva por la toral confirmación de la sentencia recurrida. Con costas a la expropiante, Los señores Jueces Doctor Josó Francisco Bidan y Doetor Eduardo A. Ortiz Basualdo, adhirieron al voto que antecodo, , Conforme al acuerdo presedonta se confirma, en todas sus partes, la sentencia de fs. 526 n fs. 527 vta, que declara transferido, al Estado Nacional Areta. el dominio sobre los inmuebles motivo del juicio, declara que la actora debe pagar

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:847 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-847

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