Que en el escrito suscripto por el Procurador del Tesoro de la Nación y el representante de la expropiada, fs. 248/50, punto 2, se hn convenido que el juicio de expropinción irregular iniciado por la demandada (fs.
122 1:39 ), se convierta en juicio de expropiación directa, En el mencionado escrito de fs. 122/139 con el que se intentaba la expropiación irregular, que luego quedó como su contestación de demanda (fs. 249), se especifican los inmuebles a expropiar, considerándolos en dos grandes fraeciones: la denominada fracción T, ubicada en la esquina de las avenidas Roen y Lacarra, y la fracción II, con frente a Mariano Acosta (véase planos fs. 100 y 496). De este modo quedaron comprendidas estas dos fracciones Ey II, con la conformidad del representante de la demandada, en la siguiente forma: a) para la fraeción T: 23.313,4608 mé. (véanse plano de fs. 317); b) fracción 11:27 .207,18 m3. (véase plano de fs, 316 y neta de fs. 318).
Como lo dice el Sr, Procurador del Tesoro en su memoria de fs. 555, es indudable que el expropiado se ha referido en sus escritos iniciales a estas dos fracciones, y su actitud se reitera al aceptar la determinación de las superficies a expropiar, que han sido tenidas en enenta por los organismos técnicos municipales (fs. 316, 917 y actas de fs. 138 y 418).
Puede concluirse que desde la iniciación de este juicio fué voluntad del expropiante adquirir por la vía expropiatoria los inmuebles enumerados en hloque y en un sólo neto, y sin embargo, el Pribumal de 'Tasaciones ha procedido para la fijación de los precios a la subdivisión en lotes de los mismos, como se demuestra con las planillas de fs, 489/4090 y 491, y no obstante, como lo hace notar la sala del Tribunal de Tasaciones, Fs, 484, la subdivisión, a pesar de haber sido aprobada por la Municipalidad, no estaba materinlizada cn
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:849
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