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Fallos: 237:842 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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y Paso del Portugués, en la Provincia de Buenos Aires.

Que la Cámara Nacional de Apelaciones con sede en La Plata, se ha pronunciado a fs, 25 revocando la resolución de primera instancia y ha declarado la incompetencia de la justicia nacional por considerar que, ann cenando el hecho se había producido en aguas del río Paranú-Guazú, él no guardaba relación con la naveención o tráfico Fluvial para que su conocimiento correspondiese a dicha jurisdieción.

Disconforme con ello, el Sr. Fiseal de Cámara ha deducido recurso extraordinario, que le ha sido concedido y que fonda en la aplicabilidad de lo dispuesto en el art. 3, ines. 2 y 4, de la ley 48, Que según este artículo "°los jueces de sección conocerán .., de todas las enusas criminales enyo eonocimiento compete a la justicia nacional, a saber: ...

ine, 2: "los crímenes cometidos en los ríos, islas y puertos argentinos..."'; ...ine, 4: "los crímenes de toda especie que se cometan en los lugares donde el gobierno nacional tengn nbsolnta y exclusiva jurisdicción...

Que haciendo interpretación y apliención de estos textos legales en las enestiones de competencia traídas a su decisión, ha establecido esta Corte, como primordial premisa, que no todos los heehos delietuosos ocurridos en las islas o en los ríos navegables del país caían por esa mera circunstancia bajo la jurisdicción de los tribunales nacionales, con la consecuencia de que quedara excluída la competencia de los jueces provineiales; para que surja aquella jurisdieción, es menester que el hecho pueda ser vinculado a un interés nacional que justifique el fuero de excepción.

Ha considerado, al efecto, que con arreglo a lo establecido en los arts, 2339 y 240, ines. 3 y 5, del Código Civil, todas las aguns, navegnbles o no, que corren por sis eanees naturales dentro del territorio

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-842

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