Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 237:850 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

el terreno al efectuarse la inspección ocular previa a la tasación efectuada por la división técnica.

Que consentida por la parte demandada la sentencia en recurso que fijó en $ 1,989.849,62 m/n. el monto de la indemnización del inmueble expropiado (fs, 543/ 544), sólo corresponde examinar los agravios expresados por la actora en su memorial de fs, 555/558, consistentes, en resumen, en que la misma no consideró los corficientes de deducción que corresponden por la adquisición en bloque de las fracciones tasadas lote por lote, expropindas simultánenmente y que se pagan en nn sola vez; y, además, la dedueción del coeficiente de indisponibilidad por la ocupación de la manzana 53 "D" del inmueble expropindo. p Que en relación ala primera cuestión enunciada es menester tener en cuenta que, aún cenando en el pre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-850

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 850 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos