la recurrente la cuestión que en este juicio se somete a su pronunciamiento.
f Por ello, no obstante la opinión sustentada por el suscripto como Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, vota por la confirmación del fallo apelado. — Luis R. Longhi.
NACION ARGENTINA v. EDUARDO MARTINEZ DE HOZ
o v. QUIEN O QUIENES RESULTEN PROPIETARIOS RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nución es parte.
Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto durante la vigencia de la ley 13.998 —art. 24, ine, 7", ap. n)—, si el monto discutido en el juicio en que es parte la Nación excede de cincuenta mil pesos.
EXPROPIACIÓN: fudemuización. Determinación del valor real.
Corresponde reformar la sentencia de segunda instancia, en cuanto declara que la profundidad de la zona urbanizable de los terrenos expropiados es de quinientos metros, si es acertada y ecuánime la opinión de la mayoría del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, ps la fija en 700 ms., en concordancia con la profundidad que ha presidido los diversos loteos realizados en zonas cercanas. A falta de fundamento para apartarse del precio asignado por el mencionado pronunciamiento al m.° del inmueble expropiado, que es el mismo establecido por el Tribunal de Tasaciones y la sentencia de primera instancia, corresponde mantenerla en lo referente a la zona segunda o rural, no cabe modificar el valor unitario atribuido por la Cámara, que resulta fundado y justo. .
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Cuando respecto al precio del inmueble expropiado no existen en autos constancias que permitan apartarse de
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1952, CSJN Fallos: 224:684
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-684
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 684 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos