cualquiera sea su objeto, y por ello los hechos que la afectan deben quedar sometidos a la jurisdicción del poder central, establecida en la Constitución para gnrantía de la libre comuniención con todos los estados interiores.
No interesa cual sen la naturaleza de la embarcación de que pueda tratarse. Debe pensarse solamente que todo hecho que afecte una embarcación en un río navegable, por ser susceptible de trabar, de obstaculizar o de tornar peligroso el tráfico fluvial, justifica por sí mismo la intervención de la autoridad a quien se ha encomendado la función de nsegurar esta forma de comunicación, " Corresponde, en consecuencia, y así lo solicito, revoenr la resolución apelada, declarando que el Juez Nacional de San Martín es competente para conocer del sub judice. Buenos Aires, 28 de noviembre de 1956. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1957.
Vistos los autos: "Canon "Stella Alpina" s/ desaparición en Río Paraná-Guazú y Pasaje Portugués", en los que a fs. 27 vta. se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata de fecha 13 de setiembre de 1956.
Considerando :
Que se ha cuestionado en autos la competencia de la justicia nacional para conocer del hecho denunciado :
la sustracción de la eanon "Stella Alpina" que se í hallaba amarrada al yate del denunciante, a tres metros de la costa en la confluencia del Paraná-Guezú
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:841
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