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Fallos: 237:843 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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de la República, son bienes de la Nación o de las provincias, según la distribución de poderes hecha por la Constitución; por lo que la jurisdieción federal, que es de excepción, sólo procede cuando los delitos cometidos en ríos, lagos, canales o lagunas interiores, tienen conexión directa con los intereses de la libre navegación y del comercio, asegurados por los arts. 26 y 67, ine. 12, de la Constitución Nacional (Fallos: 148:106 ; 150:

164; 184:153 ; 189:21 ; 194:337 ; 205:279 , entre otros).

También esta Corte tiene declarado, que los arts.

26 y 67 (ines. 9, 12 y 14) y 108 de la Constitución "no han atribuido al gobierno nacional el dominio de las playas de todos los ríos navegables, como quiera que las facultades de reglamentar la libre navegación y el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí, de habilitar puertos y de fijar los límites de las provincias, no implica necesariamente el dominio público o privado del Estado general sobre los ríos" (Fallos; 111:197 , cons. 12).

Que en razón de lo expuesto no enbe afirmar, como lo pretende el apelante, que el hecho que se investiga haya sucedido en un lugar en el que la Nación tenga absoluta y exclusiva jurisdicción; ni que tenga conexión directa con los intereses de la libre navegación y del comercio, asegurados por los arts. 26 y 67, ine. 13, de la Constitución para que corresponda atribuir su conceimiento al Juez Nacional de San Martín.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la resolución apelada en lo que ha sido materia del recurso, ALFrEDO Oncaz — Master J. Añcañanís — Exmique V. GaLL — Carros Hennena — BExJaMÍN ViLLEGas Basavil

BASO,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-843

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