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Fallos: 237:845 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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la suma de $ 505.700 m/n. y manifiesta que los inmuebles afectados son los siguientes: a) sección 56, manzana 109 A, ubicado en la enlle Mariano Acosta con fondos a terrenos de la misma manzana; b) sección 55, manzana 53 J, parcelas 6 y 9 a 13, calle sin nombre paralela a las vías del F. €. N. Gral.

Belgrano entre calles sin nombre; €) sección 58, manzana 53 A parcelas 40 a 61 calle sín nombre entre Avenida Coronel Roca y calle sin nombre; d) sección 58, manzana 53 D, parcelas 1 a 33, en Avenida Coronel Roca entre las enlles Lacarra y sin nombre; e) sección 58, manzana 53 E, parcelas 21 a 57, calle Lacarra y sin nombre, Solicita se declare oportunamente transferido el dominio de dichos inmuebles a favor del Estado Nacional Argentino y se fije la indemnización dentro de la suma consignada, con las costas que correspondan por ley.

2 Por su parte, la demandada luego de extensas consideraciones sobre la ubiención y condiciones de los inmuebles que se eupcepian reclama como valor de los mismos el de 8 3.172.197,02 m/n. Sostiene luego que no corresponde oblar en el caso elcimpuesto a la ganancias eventuales y en todo caso, pretende que se lo considere como rubro indemnizatorio a cargo del expropiante. Por último, pide se condene a la Nación a pagarle la indemnización que reclama, con intereses y costas.

Y considerando:

Que en prime término, cabe referirse a la objeción formula que actora en su memorial respecto a la falta de agregación de uno de los títulos de propiedad. Entiende el suscripto que si bien es cierto que falta dicho título, el dominio del inmueble pertinente por parte de la demandada ha que dado debidamente acreditado en autos en mérito al certificado del Registro de la Propiedad de fs, 27:3 /275 de modo que no resulta indispensable tener 2 la vista dicho título para dietar sentencia, Que el Tribunal de Tasaciones por mayoría estimó el valor de los inmuebles expropiados en la suma de $ 1,847,380 m/n. no produciéndose en st seno otras disidencias que las siguientes; 19) La del representante de la demandada respecto a la deducción de un 12 por mayor valor que el Tribunal efectuó al establecer el valor de la fracción a 2) La el representante de la actora en cuanto el Tribunal no admitió coeficiente alguno de desvalorización por razones de disponibilidad.

Que en sus memoriales las partes aluden a estas disidencias tratando reciprocamente de buscar una modificación de

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-845

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