Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 189:21 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

AÑo 1941 - FEBRERO
ROSA PELUCIHT DE MACIEL
JURISDICCIÓN: Fuero federal. Por el lugar.

La jurisdieción federal es de excepción y tratándose de delitos emmetidos en los ríos sólo corresponde cuando aquéllos pueden afectar la naveración.

JURISDICCIÓN: Fuero ordinario. Leyes comunes. Penales.

No corresponde a la justicia federal sino a la ordinaria conoeer en el sumario sobre supuesto si'cidio producido en un balneario provincial y fuera de la zona del puerto.


DICTAMEN DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez: De las constancias de autos se desprende que Rosa Peluchi de Maciel se había arrojado voluntariamente a las aguas del Ríacho ltapé — Río e — a la altura del balneario Municipal de esta ciudad, pereciendo ahogada.

Se trata de un hecho análogo a los resueltos por la Exema.

Sala en lo Criminal en los casos "Benegas de Zapata Carmen — su muerte" y "Nieolás Kravanta — su muerte" radicado este último en el Juzgado a cargo de V. S. en cuyos enusas el Superior desaprobando los autos inhibitorios, mantuvo la competencia de la justicia ordinaria de la Provineia ; manifestando que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3, ine, 2" de la Ley No 48, la jurisdieción federal es de excepción y sólo corresponde cuando los erímenes cometidos en y ríos puedan afectar la navegación y comercio, citando en apoyo de su tesis fallos de la Suprema Corte Nacional que se registran en los t. 111, págs. 179 y 197; t. 126, pág. 82: t, 145, púg. 106 y t. 150, pág. 164.

Es evidente que el hecho que motiva el presente es de earácter común y que en nada afecta la libre navegación y el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 189:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-21

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 21 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos