fijar los límites de las provincias, no implica nevesariamente el dominio público o privado del Estado neral sobre los ríos, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Almirantazgo y jurisdicción marítima, No vorresponde a la justicia nacional sino a la provincial, conocer del hurto de una canoa que se hallaba amarrada a un yate de paseo, en el río Paraná-Guazú, No se trata de un hecho sucedido en lugar donde la Nación tenga absoluta y exelusiva jurisdieción ni que tenga conexión directa con los intereses de la libre navegación y del comereio.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
San Martín, 16 de agosto de 1956.
Autos y vistos:
Para resolver la competencia del Juzgado para entender en está cari; Y ronsiderando :
Que se investiga la desaparición de la canon "Stella Alpina", hecho ocurrido en la confluencia del río Paraná-Guazú y Paso del Portugués.
Que en materia eríminal, la justicia federal surge por razón de la materia o del lugar.
Con respecto a la primera, siendo una embarcación menor no puede ser considerada como "buque" con el aleanee que le «la la toy 45, art. 2, ines. 8, 9 y 10, quedando en consecuencia fuera de la jurisdicción marítima.
La Corte ha sostenido: ° Dichas embareaciones menores, se hallan Fuera de la reglamentación relativa a los buques propiamente dichos, en lo concerniente a la manera de adquirirlos y al ejercicio de derechos importantes, comprendidos en el dominio de ellas (arts. 859, 875 y 1351 del Cód, de Com).
Que consideradas las embarenciones menores como objetos de que separadamente se ocupa la legislación mereantil, han sido rquiparadas a los medios o instrumentos del comercio terrestre, lo que implica la necesidad lógica de aplicar a aquéllas Jas reglas que determinan la jurisdicción para los netos de ese eomercio, según las personas que en él intervienen, objeto sobre
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:838
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