MIRON GRINTUK
JURISDICCIÓN: Fuero federal. Por el tagar.
En los easos previstos en el art. 37, ine. 27, de la ley 48, la jurisdicción federal sólo procede euando los delitos eometidos en los ríos, lagos, canales o lagunas interiores tengan conexión directa con los intereses de la libre navegación y del eomereio asegurados por los arts, 26 y 67, ine. 12, de la Constitución Nacional, JURISDICCIÓN: Fuero ordinario, Leyes commes. Penales.
No corresponde a la justicia federal sino na la ordinaria conocer en la eamsa sobre infracción al art. 190 del Código Penal cometida en un pequeño curso de agua no navegable en forma permanente, que no afecta la navegación ni el comercio Fiuvial, DiCrasEs DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:
Para que surta el fuero federal en las enusas a que se refiere el art. 3 de la ley 48 es menester que se trate de ríos o emuees navegables que permitan el tránsito comercial, y que deban reprimirse hechos que afecten dicho tránsito o comprometan la seguridad nacional; en enyos casos actúa la jurisdieción del Gobirr
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:337
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