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Fallos: 205:279 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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- - DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ..2 Civ." aplicable conforme a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 197, 553; 204, 412). .

En su mérito confírmase la sentencia apelada, sin costas.

. ANTONIO SAGARNA — B. A. NazAr—
HE ANCHORENA — F'. Ramos ME-
JÍA — T. D. Casares.
PABLO FUMAROLA v. RUFO F. AVILA
EMBARGO: Bienes inembargables. . .

Atento lo dispuesto por el art. 53 de la ley 10.650, el .

titular de una jubilación ferroviaria puede exigir en cualquier momento el levantamiento del embargo trabado sobre aquélla, aunque el mismo se hubiese trabado en virtud de un convenio celebrado con su acreedor (!). o LEON DEPRETTIS Y SEGUNDO $. MAVER — JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el lugar. .

Corresponde a la justicia federal conocer en la causa referente a delitos comunes cometidos en un lugar sobre: el cual la Nación ejerce jurisdicción exclusiva y absoluta por estar comprendido en la jurisdicción del Puerto de Rosario, — DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .

Suprema Corte:. o - — Se discute en la presente contienda si, por rázón del lugar donde se cometió el delito materia del sumario, es competente para conocer en el mismo la justicia 1) 15 de julio de 1946. .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-279

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