berán abonarse en el orden emusado, así como las de ésta.
MaxvEr J, Ancañanís — EnntqrE Y. Gai — Cantos HrnnENA — BEsJAMÍN ViLneus BASAVILBASO, CANOA "STELLA ALPINA" JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Casas penales. Por el lugar.
No todos los hechos delietuosos oeurridos en las islas o ríos navegables cuen, por esa mera gireuustaneia: Majo la jurisdieción de los tribunales nacionales, con consecuencia de quedar excluida la competencia de los jueces provinciales. Para que surja el fuero de excepción, es neeesario que el hecho pueda ser vinculado a un interés nacional ¡ue lo justifique.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Almivantazgo y jurisdicción marítima, Con arreglo a lo establecido en los arts. 2339 y 2340, ines. 3 y 5, del Código Civil, todas las aguas, navegables o no, que corren por sus enteres naturales dentro del territorio de la Nación, son bienes de la Nación o de las provincias, según la distribución de poderes hecha por la Constitución, L En consecuencia, la jurisdieción federal, por ser de exvepción, sólo procede euando los delitos cometidos en ríos, lagos, canales o lagunas interiores, tienen conexión directa von los intereses de la libre navegación y del comercio,
DOMINIO PUBLICO,
Los arts. 26, 67 Cines, 9, 12 y 14) y 108 de la Constitución Nacional no han atribuido al Gobierno Nacional el dominio de Jas playas de todos los ríos navegables, Tas facultades de reglamentar la libre navegación y el eomereio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí, de habilitar puertos y de
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:837
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