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Fallos: 225:631 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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al criterio judicial, y por la falta de aplicación de la curva de desvalorización monetaria con relación de la fecha de la iniciación de este juicio y desposesión del inmueble.

IL. El representante del exproniado ante e' Tribunal de Tasaciones coneretó y fundó serias objeciones respecto del procedimiento seguido por éste, Jo que autoriza a los jueces a apartarse de su dictamen, previa valorización erítica de los cáleulos y conclusiones del mismo, La notable desproporción entre los resultados de las ventas 59 y 60 con los demás precios obtenidos, justifican que el a-quo las exeluyera en base a los sólidos argumentos que fundamentan esta parte del fallo recurrido (Fallos, t. 222, pág. 314 y B.

a]; que pudiera resultar de no haberse tomado en cuenta las otras operaciones referidas por el representante de la demandada y respecto de las cuales se llegaría en algún caso, por aplicación de los coeficientes al precio de 26,16 la unidad métrica (venta de A Blanck), que sería producto de una altéración profunda del mercado y por lo tanto debe desecharse como referencia comparativa. Sin perjuicio de ello eabe reconorer, que la aplicación de los coeficientes de actualización y ubicación a esas ventas restarían gran fuerza a las razones invocadas por el citado Tribunal, y que la sola circunstancia de que algunas ventas se hubiesen realizado inmediatamente después de la desposesión de la tierra expropiada (diferencias de 28 a 95 días) no sería motivo suficiente para descartarlas por completo, como lo tiene resuelto la Corte Suprema en un caso análogo (in re: Gobierno Nacional e./ Quijano, Teresa Llano de, 19 de octubre de 1950, Fallos, t. 218, p. 132).

En base a estos argumentos, y los más extensos de la sentencia —_ se llega, eliminando las ventas 59 y 60, promediando los resultados obtenidos por las de Juan Lernia y Barrio Edison, y por aplicación del coeficiente de superficie, al precio de $ 7,85 el m". que parece ser el más equitativo y que mejor armoniza con el de otras expropiaciones de la misma zona, como lo demuestra acabadamente el señor Juez a-quo (B.

5192, Beo. H, Nacional e./ Insaugarat y Sáenz Pedro —Fallos:

t. 229, pág. 365—; B. 5122, Bco. H. Nacional e./ Domato e Insangarat Joaquín y otros —Fallos: t. 222, púg. 314—; B.

5147, Beo. H, Nacional e,/ Garialde y Miqueo Miguel Antonio —Fallos: t. 223, pág. 215—; entre otros), Empero, eabe observar que los agravios de la demandada respecto de la aplicación del coeficiente de disponibilidad, resultan justificados, En efecto, del hecho de que el documento

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-631

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