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Fallos: 235:634 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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por enenta ajena, pues tampoeo eristivá la calidad de trabaja dor si sóla hubicra dependencia ceoómica, sin de pr mweleneioa juridico personal. (Principios Generales del Derecho de Trabajo, tono 1. pág. 721.

Estos elaros conceptos, ¡ttes. desvirtáan la tesis sostenida por los asesores del Instituto, en enanto cmsideran que la dependencia reonómica es factor decisivo, para la inclusión de las bailarinas en el réximen jubilatorio previsto en el decreto» ley 2166514 —ley nm" 12:021 —, La exigencia Jegal. "trabajar por enenta ajena", no queda configurada por el sólo hecho de la dependencia económica, tomada en el sentido de que ella constituya principalmente el "madus vivendi"" del trabajador, porque de privar este con espro, habría que convenir que un sinmúmero de netividades «quedarian incorporadas al régimen de previsión, en emanto sería dificil encontrar mun wn ln que el que la desarrolla no pueda star directa o indirectamente dependiendo económicamente «de cero. Sin embargo, vemos que el propio decreto 31.66544 se encarga de excluir de sts beneficios a tin gran sector ade traba jadores, que económicamente dependen de otro, como ser el veta 111 venpados en faenas rurales, los que realicen tareas de mano de obra industrial en enalquiera de Jas etapas del provende elaboración, el servicio doméstico, los que presten servicios en función de profesionales o actividades sin relación de deperdencia, ete, ¡artículo 31). Claro está que a medida que el tiempo transenere, porque son y serán objeto de estudios espe ciales para adeciar su incorporación a la modalidad de la tarea.

Es que el "trabajar por enenta ajena". presupone en todes los emos, poner la actividad al servicio de otro patrón o empleador para la realización de los fines que éste se propone; lo que implica para el trabajador el sometimiento a un estado de sabordivación jurídico-personal que erea derechos y obliga ciones para las partes intervinientes y que, inevitablemente, lleva a una amilación parcial y atenuada de la volantad en lo «ue ésta pueda tener de autónomo.

Estas ciremnstancias son las que 10 veo confignradas en el vaso de las bailarinas de enbarets, quienes —a mi juicio— desarrollan una actividad que no enenadra dentro de los emuerpras expuestos, YA que como se dijo antes, ella no es regulada n Ne rigida por el principal, sino que queda Tibrada al albedrío de quien la desarrolla y condicionada a una serie de factores de orden subjetivo, y por tanto difíciles de establecer y prefijar, lo que importa admitir una total attonomía que ho la cereena el patrón e emplendor, sino el estado de necesidad para atender a st subsistencia, en proporción al mayor o meior esfuerzo o trabajo renlizado,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-634

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