contrario ó una cosa diferente de la que espresaban cuando fueron otorgados.
20 Aun suponiendo probada esta circunstancia, para que ella constituya falsedad es necesario que se acredite que el mudamiento de la verdad se ejecutó con dolo.
3 El dolo debe probarse, y nunca se presume.
1" Todo hombre se reputa hueno y de buena fé, mienras no se pruebe lo contrario. > 5° En las causas criminales no puede fallarse imponiendo pena, por solo presunciones ó sospechas.
Go En una causa criminal, la Suprema Córte no puede fallar sobre un capítulo en que el Juez de Seccion se ha declarado incompetente, si el Procurador Fiscal no apela ó el Sr. Procurador General no se adhiere á la apelación el acusado.
Caso. —D. José M. Maldonado, por D. Vicente Ocampo, se presentó ante el Poder Ejecutivo Nacional, pidiendo el pago de doce recibos por auxilios prestados al ejército del Norte, de los cuales, siete, suscritos por el coronel D. Ri- .
cardo Vera á favor de varias personas, eran por ganados tomados de auxilio, y endosados los recibos á D. Pedro P.
Sanchez y por este á D. Vicente Ocampo.
Habiéndose pedido informe á la Contaduría General y notado esta oficina que los recibos tenian algunas enmendaturas, el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo solicitado por el Procurador del Tesoro, remitió el espediente al Juez Federal de la Rioja, para que el Procurador Fiscal dedujera las acciones á que hubiere lugar.
Levantado el sumario, hechas la acusacion y la defensa, y producidas las pruebas que el Procurador Fiscal y el delensor del reo solicitaron, se dictó el
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:21
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