la 13.159 y decreto 7233 46, que en str aspecto general exigen que sean Mayores de 22 años e inseriptas en un registro «ue al efecto lleva la Dirección de Industria, Comercio y Vivienda de la Municipalidad. en el que consta el nombre y apellido, número y fecha de la eódula de identidad, expedida por la Policía Federal y certificado de buena salud extendido por la Asis tencia Pública. Para poder alternar o builar con el público, la bailarina debe reunir las condiciones antedielas, Memadas las cuales, la citada Direeción de Industria, entrega a la interesada una cédula con st fotografía y demás datos personales, para «a fácil identificación en el local donde aetúe, El Departa mento Ejecutivo está facultado para reglamentar la cantidad de bailarinas de pista que se podrán inseribir por cada metro eri drado de piso habilitado pura baile, habiéndose fijado posteriormente tal cantidad. o sea 2 bailarinas por metro enadraco, admitiéndose además un excedente del 10-47 del número que resulto, Tudo ello fluye del informe antes mencionado.
Ahora bien: el único organismo que controla y fisenliza el desarrollo de esa netividad esla Municipalidad de Buenos Aires, por intermedio de la oficina respectiva, la que se encarga de verificar no sólo el emmplimiento de los requisitos exigidos por la ordenanza 1" 12.245, sino también su comportamiento dentro «e la sala, donde el espeetácnto so desarrolla.
Hasta el presente, la repartición estatal —antes Departamento de Trabajo— apura Secretaría de Trabajo y Previsión y hoy Ministerio de Trabujo y Previsión, órzano fiscalizador y tutelar de la apliención de las leyes laborales, no ha tenido absolutamente ninguna intervención en cuanto a bailarinas de cabaret se refiere. La intervención sólo se ha coneretado al control del cumplimiento de Jas leyes obreras en general, res peeto al — administrativo, músicos y mozos oetpados vii los establecimientos de referencia.
Esta cireunstancia tiene, a mi entender, un porderable valor apreciativo, en enanto demuestra sin hesitación, que la repartición estatal, por razones que no sería el enso de puntualizar, se ha desentendido en forma total de todo problema relativo al rógimen de trabajo de las bailarinas de eabarets, quizás porque hubiera considerado que tal actividad, no encuadra dentro de ninguno de los principios que rigen las relaciones laborales entre empleadores y empleados, Y es que, en verdad, atenta la forma como se desenvuelve la actividad, su retribución, objeto y finalidad de la tarea, no puede strict sensu, estimarse que la bailarina de cabaret sen una empleada u obrera, ligada a su principal por una relación de dependencia 0 subordinación, Esto bajo un punto de vista legal, por enanto desde otro ángulo la situación se tornaría
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:630
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