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Fallos: 235:628 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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LUCIANO A. COMBA y. INSTITUTO NACIONAL DE PRE-
VISION SOULAL

JURILACIÓN DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES: Persowas comprewdidas.

Las builarinas de pista que prestan servicios en los eabarets están comprendidas en el róvimen del decreto ley 31.655 44,
JURILACIÓN DEL PERSONAL DEL COMERCIO. ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES: Personas comprendidas, Los interrantes de orquestas, que enmplen su trabajo en equipo, actuando el director como representante de los músicos en sus relaciones con el empleador, están eomprendidos en el rógimen del decreto-dey 31,665 44.

Distinto es el enso excepcional de Ins orquestas enva di rección constituye una empresa indoperdiente y que esrán vinentadas al propietario del negocio por una locación de obra.

Disractio pera Covisión DE LEGE1ACIÓN Y PRECISIÓN SOCIAL DiLA SECCIÓN Decreto-Ley 31,665 44 Aduptado como resolueión par el Directorio del Instituto Na cional de Previsión Soeml Señores Directores:

Se plantea en autos la enestión referente a la afiliación ee Las orptiestas mmtstentes y uilarimas «ue han prestado ser vicios en el cabaret "Chanteeler"° de Luciano Alejandro Comba, «quien de fs. 6 a 17 alega la improsedencia de aquélla.

La situación de los conjuntos musienles ha sido resuelta el 1 de abril de 1946 en sentido favorable a su inclusión en el decreto-loy 31665744 con la consiguiente responsabilidad de quien las ha contratado.

En enanto a las bailarinas «e remite a los términos del despacho producido en expte. 74.644 cuya eopia nerega. 10 siendo consistentes las razones alegadas por el prineipal para desprotezor a un núcleo de asalariados. máxime enando la legislación es terminante, Atento a ello, esta Comisión aconseja al Honorable Direetorio se apruebe el siguiente proyecto de

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-628

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