Resolución:
Intímese al recurrente Luciano Alejandro Comba el ingreso de los aportes jubilatorios por las remuneraciones pereibidas por los conjuntos musivales y bailarinas desde el 17 de enero de 1945, a quienes se les aplica las sanciones del art, 68 del deereto-ley 11665 44. — 8 dde octubre de 1948, DicraMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRANAJO Excma. Cámara :
El problema traido a decisión de Y, E.. mediante el recurso de apelación interpuesto contra la resolución emanada del hustituto N cional de Previsión Social, obrante a fs. 23, ofrece carmcterístic.s especiales que, por ser la primera vez que se plantes, obliga a un análisis intenso, en atención al precedente que quedará establecido para resolver en el Futuro situaciones análogas.
Se trata del caso de las bailarinas de cabarets, las que —según el orgunisino estatal— deben ser incorporadas al rógimen jubilatorio previsto en el decreto 31 665 44 —ley 12.021— por euanto se las ha considerado comprendidas en el supuesto establecido en el art. 2. tetra aj, de dicho cuerpo Jegal, al ejeentar tareas por enenta ajena vinculadas al comercio, obligámbeso al recurrente a efertuar los aportes respertivos, a pur tir a Y de enero de 1945, aplicándosele las sanciones del art, 68.
lzual resolución se adopta respeto a los conjuntos orquestalos que han actuado en el negocio «del apelante, Trataremos ambas situaciones por separado, romenzando con la atinente a las bailarinas, a cuyo efecto conviene detoperso ante todo en la forma y modalidad en que realizan su cometido.
El cabaret está considerado, de nenerdo al Digesto Municipal, como así por la respectiva ordenanza impositiva, como bagar de diversión pública 0 de espeetáenios públicas, cuando a él se realizan números de variedades. Así lo informa a fs. 61, punto 17, la Municipalidad de esta cimdad de Buenos Aires, El enburet, según este informo, es el local donde se realiza baile público eon intervención de bailarinas de pista, uniformados o no, para alternar con los concurrentes y donde se experien 0 no bebidas, se sirva o no eomida.
Las bailarinas de pista, en enanto a sit actuación, se rigen por las disposiciones 4 la ordenanza 12245, modifienda por
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:629
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