Quien trabaja por cuenta ajena, está obligado a poner al servicio de quien lo contrata, toda su actividad y energía emm pliendo con e directivas que se le fijen, sometiéndose a la dis= ciplina, - eden y organización imperante en la elase de netividad en que presta el servicio. Recibe a cambio de ella una remune ración preestablevida, ya sea por acuerdo de partes, por ley, decreto o convención colectiva.
La bailarina, en cambio, sólo enmple con las oblignciones formales que la autorizan para actuar como tal, pero desarrolla si tarea en la forma que le plazca, porque los emolumentos que percibe están en relación directa con la actividad que despliegue y no con tas que el empleador le imponga, como consecuencia de la obligación de prestar el servicio en la forma convenida.
La bailarina vive del "°copetín"" que tome y que paga el amigo cirenvstancial, sobre cuyo importe leva un porcentaje; y el mayor número de copetines que ingiera constituye su ga nancia, contribuyendo a la vez a engrosar las arcas del patrón, Todas estas consideraciones son las que me inclinan a opinar que la bailarina de cabaret no puede ser incorporada al régimen jubilatorio previsto por el deereto-ley 31,665/44 —ley 12921— toda vez que la forma y modalidad de la actividad desarrollada no configura el trabajo por cuenta ajena" a que alude el art. 2, letra a), de ese cuerpo legal. Corresponde, pues, en este aspecto, revocar la resolución recurrida.
En lo referente al aporte correspondiente a los conjuntos orquestales que han actuado en el cabaret del recurrente, iiserepo también con la tesis sustentada por el Instituto, en enanto no estimo acreditada la existencia de un "contrato de equipo" que pudiera traer aparejada para el propietario de la empresa la responsabilidad que se pretende hacer pesar sobre él.
Las conjuntos orquestales que han amenizado el espectáculo y que enel ambiente artístico gozan de prestigio, no lo han heeho en forma exclusiva y permanente, sino como miento de sti actuación en otros lugares, como ser radiotelefonia, bailes, ete. y en mi sentir, el director de tales conjuntos actúa eomo verdadero patrón o empresario respecto de los mismos y enttores que los integran y, por ende, obligados a efectuar los aportes que establece el decreto 3166541, Desparho, 20 de octubre de 1950, Año del Libertador Gral. San Martín, — Victor A, Sureda Graells,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:635
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