no puede ser capaz de gravitar en la consecuencia y efectos buscados.
Esa especie de dependencia, se manifiesta por el estado de sujeción económica en que el trabajador se encuentra, al vivir exclusiva o principalmente del fento de su trabajo, siendo por ello uma consecuencia directa de la posición que ocupa la elase trabajadora en el proceso de la producción.
La dependencia económica puede sólo convertirse en un factor condyuvante, pero no exclusivo de la verdadera dependencia que caracteriza al trabajo por enenta ajena, Al adecir de D'Evreata, en la obra de Horst y PErcorisi, Tratatlo de Diritto del Lavoro, tomo 1 pág. 100 , tal dependencia constituye una relación económica prejurídica, es decir, la relación social sobre la enal descansa normalmente la relación jurídica del trabajo. Y si bien tiene en ésta gran importancia histórien y jurídica, por cuanto haee ¡Nútil y vana la forma de igualdad jurídica de tino de los sujetos del contrato y genera la injusticia económica contractual, esa dependencia económica 10 es un elemento decisivo en la estruetura formal de la relación de trabajo, pues aún faltando ella, subsiste irualmente la de pendencia en sentido técnico jurídico, Anota CABaxtrtas, en este sentido, que el heeho además, de que una de las partes experimente la necesidad económien para poder stbsistir, de prestar un servicio a la otra, sólo constituye un motivo determinante del contrato y no tna eatisa efeetiva, para ue la dependencia se mantenga durante la prestación de dicho servicio. Por otro lado, podría darse el enso de gozar, el que presta stis servicios como trabajador, de suficiente independencia económica ; en tal supuesto, to existirá dependencia del trabajador con respecto al patrono. La stbordinación se produce en todos los contratos de trabajo, enalquiera ses la posición personal de las partes, enzón por la cual la situneión de dependencia no surge de un hecho económico, sino de otras cansas Tratado de Derecho Laboral, tomo 11, pú. 214), Kuoroscmx, ratificando estos eonceptos, enseña que la concepción de dependencia económica resulta —sin embargo— poro idónea en muehos ensos, Una dependencia de esta fmdole existe también en otras relaciones que no son de trabajo como, verbi gracia, en ciertos casos de locación de obra, Por eso, como el concepto de la dependencia jurídica también personal, la dependencia eronómica, por su parte, debe ser especificada en el sentido de que el trabajador queda exeluído de los riesgos de la empresa en que trabaja, esto es. que el trabajo se haga por cuenta ajena. Así, los dos elementos que, juntos, determinan el carácter de trabajador dependiente, consisten en ta dependoncia jurídica personal y en el hecho de que el trabajo se haec
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:633
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