Y considerando:
Que según el art, 2 del decreto 31.665 44 ley 12.921) quedan comprendidas en sin rézimen todas las porsonas que por enenta ajena ejecutan tareas de enalquier especie vinenladas al comercio, a actividades afines y civiles, lo hagan con enrácter permanente 0 transitorio y sin otras excepriones que las que entera el art. 3 Que ninguno de los incisos del art, 3 comprende 2 Jus bailarinas de pista que prestan servicio en enbarets durante las horas en que funcionar estos nexueios, Que La vineulación de La netividad de las evilarinas de pista, a la que constituye el negocio explotado por el propietario del establecimiento, como lo señala el art. 2 del citado decreto, resulta de la información municipal ale Es. 61, en enanto define el enbaret como °Toval donde se realice baile público con intervención ale haribirvimeas de pista, miformadas 0 0, empleadas para bailar o alternar con los concurrentes y done e experidan o no hebidas y se sirva 0 no comida" Que la situnción de deperndeneia de Las bailarinas de pista está confirmada por la disposición ide La ley 11:57 sobre Trabajo de Menores y Mujeres, que antoriza la oenpación de mujeres ett espectáculos públivos mueturnos (art, 6).
Cue en lo que respeeta a los integrantes de orquestas, ha sido considerado por los tribunales del fuero que el trabajo que cumplen lo es en equipo, actuando el director como representante de los músicos en =s relaciones eonel emplendor, salvo la situación excrpeionalade las orquestas emyit «dirección eomistitayo tm em presa indepertiente, Que en el caso de antes, 10 se har demostrado que concurra la excepción antes soñalnda para dar lugar a la existencia de uma locación de obra et enmbio de un trabajo en equipo.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:638
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