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Fallos: 235:639 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Que, además, puede invorarse la resporisabilidad ante la Caja de Previsión por los aportes, que el art, 66 del decreto 11,665 44 ey 12.921) pone a enrgo de los empleadores, aun con relación al personal oenpado por contratistas, subeontratistas o enalquier otra clase de intermediarios, Que no puede hacer variar las conclusiones de este prosunciamiento la ciremistancia de que, respecto de otros hegocios similares, alias Delegneiones de da Secretaría de Trabajo y Previsión hayan informado =obre la improcedencia del depósito respecto de has baila rinas (fs. 16 y 15) o intimado

SA, GRANDES FABRICAS ARGENTINAS "GRAFA" y. NACION ARGENTINA ADUANA: Poportación. Mora, Con arreglo al art, 29 de la ley de Aduana, en el caso de meremterias no aforadas, el valor declarado comprende el precio de costo en el puerto de proevdencia, justificado con von las facturas originales, más los Fletes, seguros y demás sustos, hasta la entrada de los artículos en la Adtana.

El importador quel por permiso previo del Banco Central, ha obtenido las divisas necesarias para abonar la mercado ría en el puerto de procedencia a tipo especial de cambio, inferior al del mereado libre, debe declarar como previo de

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-639

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