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Fallos: 235:636 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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SENTENCIA DE LA CÁmars Nactoxar DE APELACIONES
DEL Trama Luenos Aires, 291 de setiembre de 1955, Y vistos:

Se agravia la recurrente de la resolución del E. N. ee Pre visióao Sovial, vir etunmto la misma lechara imetiida ei el rógimuero jualoiliatoorio ale: etpoleinelers ele compereio a las Puvilarimas ele raharets, y. asituistno, ei enanto ebliza al apelante a efeetíar los aportes pur los eomjrimtes ererestabes epue hats atinado enel eminbaleco iento ale se prespivelad, Sabido es, que los elementos que tipifican el contrato de trabaje lo constituyenz la sthordinación o relmeñón ide depor oleneia, continimidad, exclusividad y profesionalidad. Y =i bien vs cierto no es Necesaria La eomenrreneia de los citados elemortos para caracterizar la relación jurídica de empleo, en si totalielid, resmlta imlispensable la existencia de alimno de ellos ponia sevtemesie esonnión Testo Ti aceptación de la relación ide trabajo br dimado.

En el caso «pue se examina avalizadas las eonstaneiós «hol amciteioo, l Trilemead arríbur ar La comeliusión ide eque lr Envilirims ¿dee estadilewimaien ter elemomirdos °°ealuarots"", ml Mublarso stujes tire Banjo 000 rvieeioaesto ale" wmagaeros staboorelimardo havia el Mopietario eel establecimiento, se enetentran incluidas dentro del regimen adel abereta 31,663 ley 17 12921). que organiza la Caja ele «Inbilaciones de Comercio y Afines — máxime enamlo el régimen jubilatorio del decreto-Jey 251,665, 166 scdatmente preve las artividades comerciales y stis afines, simo también las imetivielaavs civiles, confort lo rstallecide ist art, 1 y siendo ¡mat bitable aque dos dancinas set establecimientos de inedeodes metia metidos retener redal, puties sano itivielandes Mera vn fin Inerntivo, puveoe Licetttos eederme mtrs ele atraceión eee diversión, como lo sun pres cisamente las bailarinas, resilta obvio nlmundar en otras eutisielorameione porra elvelarar 5 has mistas vompresbieas enel re ecitaege aberdeedo.

En enanto a ha situación de los ronjimtos mrquestales, Pes aulta imbidable que debe hueerse responsable del pago de los aportes y contribuciones reglamentarias a la firma de referencia vit vietrd de la dispuesto por el art. 66 del decreto M,665 y ade aciterdo a la reulución emanada por el honorable direetorio sel Vrstituto Navienal de Previsión Social de fecha 11 de abril de 1916, Pur ello, y vide el Sr. Procurador General, se confirma la resolución del Instituto Nacioral de Previsión Sueial, en tudo enano ha sido materia de rostirss Jorge Poilicciotta, — Jura Linz.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-636

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