nacionalidad y eitdadanía, 1454, los requisitos que deben tomarse en enenta para la obtención de la nacionalidad aruntina, por naturalización, son aquellos establecidos por el art. 10 de la Joy y los extremos que, en enmplimiento de lo «dispuesto por la ley. exige la reglamentación Cart. 1:37 , Entre los exigidos por el citado art, 10, está el de °°tener ... buena conducta", no condicionada a Tímites de tiempo. sustitutiva en esa parte de aquél "haber observado con«dueta irreproshable" que preseribía el art. 10, ine. bi, de la welamentación de la ley HG. de fecha 19 de diciembre de 19531, en ue se Fundamento la resolución apelada para negar la naturalización.
Que el sentido de la reforma introducida por la norma citada, ante el silencio que euarda a st respecto la reglamentación efectuada por el decreto 7604 55, es el de que debe valorarse el emmvepto de la conducta dentro de vin limitado término, por enanto el verbo netivo "tener", así como recae en la persona que ex término o complemento directo de la eración, le da al sustantivo "conducta" el significado «de una calificación moral en relación a un eoncepto aetual de vida y costumbres.
Que, siendo ello así, estableciendo el art, 5" de la ley 14.354 una residencia mínima de dos años en el púís como recatido para obtener la naturalización, ello implica también un razonable límite para el juzgamiento de la eomiueta actual a investigar por los medios que autoriza el art. 19, ine. e). de la reglamentación. La cirennstancia de una mavor residoneia no debe alterar el enfoque del juzzamiento sobre la netualidad de la eondueta. Si se fundara en ello la negueión del dere eho, no se respondería al concepto que tutela la reforma legal que eliminó el precepto de "haber observado" conducta irreprochable, desde que se daría la efectividad irredimible de un estigma a una male conducta ya existente, 10 obstante mediar, en el caso de autos, desde hace mueho más de 20 años, una recuperación moral plena por la observancia continnnda de un comportamiento honesto.
Por ello, se resuelve: revocar la resolución apelada, de fs, 33, y declarar que S. K, ha nereditado poseer las eomdiciones requeridas por la ley 14:54 para acordársole la nueionalidad argentina por naturalización, sin perjuicio de enmplir con los requisitos preseriptos por el art. 10, ines. a). hb) ye de la misma, antes de prestar el juramento preseripto por el art. 15. — Francisco F. Burgos. — Alberto Fernández del Casal, — Mario Saravia Con disidencia «
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:625
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