Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 235:623 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

recen eliminados en el texto de la nueva ley, que en su art. 10, ine, dy, sólo reguiere "tener medios honestos de vida y buena condueta", Corresponde acordar la ciudadanía a quien ha ncreditado dicha exigencia, sin que sen óbice para ello la cireunstancia de haber sido prontuariado por mala vida en el año 1928.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
B. B., 20 de octubre de 1954, La Autos y vistos y considerando:

El presente Expte. 1" 2347 — P 378, año 1953, caratulade: °W.. 8. K. de, x,/ earta de ciudadanía".

Que en este expediente la solicitante de carta de eitidadanía, ha agregado los siguientes documentos: certificado de matrimonio de fs. 1; informe de la Dirección de Migraciones de fs, 2, en el que se deja constancia de que no habiendo la interesada indiendo fecha exacta de llegada al país, ni nombre del vapor ni puerto de embarev, no puede certificar su ingreso al país; que efectuada la búsqueda en el año 1928, no figura; a Es. 34 corre la constancia de pr de impuestos ; y a fs. 5 el certificado de domicilio. A 12 vta. corre el nforme del Registro Nacional de Electores, en el que consta que a la peticionante no se le ha concedido, denegado 0 anu lado la ciudadanía en la República.

Que a fs. 14 el Registro Nacional de Reincidencia informa que la misma no registra condena ni procesos. Los testigos que deponen a fs, 20/20 vta, manifiestan que la reeitrrente los merece concepto muy bueno, como también lo afirma el informe policial de fs. 15 vta, Que a fs. 15 figura el informe de la División de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en el que consta que la solicitante figura prontuariada como prostituta, Que cabe considerar si la recurrente ha reunido en autos la prueba de los requisitos que exige la ley de la materia y st reglamentación. A juicio del pre aquéla no ha cumplido el requisito exigido en el art. 10, ine, b), de la citada reglamentación, que establece: °°haber observado conducta irreprochable". En efecto, el haber ejercido la pos titución, actividad certificada por el prontuario policial antes citado —informes de fs. 30 vta— y reconocida por la propia interesada, en su alegato de fs, 23, constituye un ante

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-623

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 623 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos