desde la fecha de la demanda, y á todas las costas del juicio. Satisfechas en consecuencia las de esta instancia, y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
SALVADOR Marta DEL CAnñit, — FRancisco DeLGaDO, -— José Bannos Pazos —d. B. GonosTiaca.— José DOMINGUEZ.
— ES
CAUSA CVI.
Grellet Vigier y Cs, contra Quesnell Hnos. y C°, sobre competencia.
Sumario. — 19 El conocimiento de las cuestiones sobre cumplimiento de un contrato de colonizacion en país estrangero, no corresponde á la justicia nacional.
20 La justicia nacional es improrogable.
Caso. —En 16 de Junio de 1873 los Sres. Grellet Vigier y C°, del comercio de Buenos Aires y accidentalmente en el Rosario de Santa-Fe, se presentaron ante el Juez de Seccion de aquella Provincia esponiendo que en Octubre de 1872 habian celebrado una asociacion con los Sres.
Quesnell Hnos. y C', del Havre para esplotar unos terre
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:54
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