FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1956.
Vistos los autos: "Vila y Repetto S. R. L. e./ La Nación (Ministerio de Hacienda) =./ apela resolución de la Dirección General de Aduanas", en los que a fs.
121 via, se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que en la copia del depósito agregada a fs. 11 del expediente administrativo que corre por cuerda se manifestó aceite de parafina impuro, lo que dió lugar a la denuncia de fs. 1 de estos autos por considerarse que la mereadería era aceite de vaselina puro y que por lo tanto debía considerarse comprendida en la partida 4890 de la Tarifa y no en la 4235, Que no obstante haber resultado aceite de vaselina puro según dos análisis consecutivos practicados por las Oficinas Químicas Nacionales (fs. 3 y 14), al efectuarse un tercero por las mismas, con la participación de un perito propuesto por la documentante, se llegó a la eonclusión de que el produeto cuestionado estaba impurifi- ——, cado por pequeñas enutidades de substancias que no eran impedimento para que se le diera el mismo uso que al producto puro, pues podían ser eliminadas con procedimientos de bajo costo; y se estableció también que al efecto de poder ser despachado como impuro, el producto debía ser previamente desnaturalizado (Fs. 27 vta.).
Que la Junta del Ramo a fs. 2 vta, en vista del análisis inicial, el Tribunal de Vistas a fs. 35, practiendos ya los tres amálisis antedichos, y la Dirección Nacional de Aduanas n fs. 36, estimaron que se trataba de aceite de vaselina puro, por lo que devuelto el expediente a la Aduana se dictó la resolución de fs. 38 que, comsiderando
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1956, CSJN Fallos: 235:620
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-620
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 620 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos