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Fallos: 235:626 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Dismixcia Vistos y considerando :

Que la ciudadanía argentina es esencialmente un honor, Este fundamento de la institución no se enhonesta con la inter pretación de que la exigencia legal de la buena comdueta deba referirse al momento de la solicitud, de la carta, haciendo irre levante, por conseetieneia, ma mala eomiueta anterior, Por ello y fundamentos concordantes de la sentencia reci rrida, se la confirma. — Mario Saravia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1956, Vistos los autos: W., 5. K- de 5,7 carta de eiudadanía", en los que a fs, 47 =e ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que por la resolución de fs. 41, revoentoria de la de primera instancia, In Cámara Nuelonal de Apelieiones de B. B. ha neordado a la peticionante, de nmueionalidad polaca, la carta de ciudadanía argentina que antoriza la ley 14.354. Ha considerado al efecto que están justificados los extremos que la ley requiere para el goce de este beneficio, y que lo informado a fs. 30/31 aeeren de que la peticionante fué prontuariada por su mala vida, no era suficiente para desestimar su pretensión, dado que los otros elementos de juicio aportados informe policial de fs, 15 vta, y declaraciones de fs.

20 y 20 vta.) comprueban su aetral honestidad de condueta ; tal como lo requiere el art. 10, ine, d), de In ley citada.

Que el Sr, Fisenl de Cámara ha reenrrido de este prominciomiento por entender que la ley respectiva hn sido mal aplicada, Pero la verdad es, como lo hace notar

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-626

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