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Fallos: 235:624 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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eedente de conducta, munifiestamente reprochable, Que 10 obsta a la apreciución precedente, el hecho de que la solieitante haya contraído matrimonio, ya 1que el mismo data de fecha relativamente reciente (año 1951, ver eertificado de fs. 1). Por otra parte, la ley al exigir requisitos —para vl caso, de moralidad—. para conceder el alto honor de ta eindadanía argentina, los exige 10 sólo en el momento de solicitarse dicho honor, sino en todo el transcurso del tiempo, que el extranjero ha permanecido en la Patria que manifiesta querer adoptar.

Que por lo expuesto, la solicitante no ha reunido los requísitos exigidos por la ley 246 y xi Reglamentación, pora concederle la ciudadanía argentina solicitada, y así se declara.

Que oído que Fué el Ministerio Fiseal en su dictamen de fs 12 vta, juzgando en definitiva, resi leo: Denegar La cit dadanía argentina a S. K. de W., nacida el ES de mayo de 1906, en la localidad de 5. —provincia de igual nombre —— Py domiciliada en la calle 8. 740 de la imdad de 15, 1, por no haber observado durante ii permanencia en el país la combneta irreprochable, exigida en el art. 10, ino. b), la Reglamentación de la ley 346. — Elisco Carlos Sehirroni.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NacioNar, DE APELACIONES
BB. 29 de agosto de 1955.

Vistos y considerando :

8, K, de 45 años de edad, polaca, romerciante, emsida el 12 de julio de 1951 en B. 1, con residencia en el país desde el año 1925, se presenta solicitando carta ade cimdadanía argentina, Justifica la existencia de esas cirennstaneias personales. mediante la información producida. Prueba, además, no registrar condenas ni procesos pendientes, y merece muy buen concepto por sit conducta y buenas costumbres, se gún informe de la policía corriente a E. 15 vta, y deddaraciones de los testigos de fs. 20 y 20 vta.

La resolución del a quo que deniega el otorgamiento de la carta de ciudadanía, se funda en la conducta reprochable de la solicitante, por haber sido prontuariada, al año siguiente de llegar al país —1929—, por ejereivio de la prostitución, cirennstancia ésta reconocida por la solicitante, quien expresa a sti respecto (fs. 23) que para ello tuvo razones privadas que no es del enso exponer", pero que ha rervimbiendo su vida y xi honor en muchos años de vida honesta.

Que, en razón de lo dispuesto en el art. 26 de la ley de

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-624

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