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Fallos: 235:627 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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ha Alzada, que la netual ley de ciudadanía y naturalización, que rige en el caso por mandato de si art. 26, no ha mantenido el rigor de la exigencia contenida en el art. 10, ine, ), del deereto reginmentario de la ley +46, en enanto imponía como condición para obtener la ta turalización ° haber observado conducta irreprochable"".

El adjetivo enlificativo de ln condueta, como la perennidad del buen comportamiento, aparecen eliminados en el testo de la nueva ley, cuyo art. 10, ine, d), sólo requiere en el aspirante a la naturalización °tener medios honestos de vida y buena condueta", Ambos extremos resultan comprobados en el caso.

Según el certificado de fs. 1, la peticionante contrajo matrimonio en la ciudad de B. B. en 12 de julio de 1951, y sezún el informe policial de fs. 15 via, posee con su esposo un negocio de tienda con el que atiende a las necesidades del hogar, Resulta asimismo de dicho informe y de las declaraciones testifienles de fs, 20 y 20 vta, que woza en el vecindario de buena fama por su comporta miento y costumbres: y de los informes de fx. 14 y 97 que no registra condenas hi tiene proceso alzuno pendiente.

No cabe, pues, apreciar que este concepto de la "hueva conducta" actual de la peticionante se halle desmerecido por un episodio ocurrido en tiempo lejano —en el año 1928— y que pueda constituir un impedimento para la naturalización peticionada.

Por ello, se confirma la sontencia apelada en euanto ha sido materia del reenrso extraordinario, AreueDo Oncaz — Masver d.

Ancañanás — Extiore V.

Carnet.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-627

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