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Fallos: 230:249 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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nio Ruggero y Carmen Ruggero de Bernasconi $ 41.304,80 m/n.; lote 2 de Osvaldo Carlos Fontana $ 41.291,60 m/n.; lote 4 de Pedro Oscar Villaruel $ 42.717,20 m/n. y lotes 6 a 10 de Antonio Ruggero $ 221.666,40 m/n. Pide se dicte sentencia en la forma que solicitan con intereses y costas, y Considerando :

Que el valer tetal de la expreviación, ¡nico punto que es cuestiona en autos, ha sido fijado por el Tribunal de Tasaciones según acta de fs. 176 y conforme al art. 14 de la ley 13.264 en las siguientes sumas: $ 37.173,60 m/n. para el lote 1 de propiedad de den Antonio Nuguero y doña Carmen Rusgero de Bernasconi; $ 37.162,44 m/n. para el lote 2 de don Fontana: 6 38.445,48 m/n. para el lote 4 de Pedro Oscar Villaruel; $ 75.083,40 m/n. para los lotes 3 y 5 de Sociedad Tnmoinria Financiero Argentina y 8 195 108:70 m/n. para los Jotes 6 a 10 de propiedad del señor Antonio Ruggero.

Ese dictamen resultante de la mayoría de los miembros componenter del citado Tribunal, con la única excepción del representante de la actora que lo consideró elevado, reviste a juicio del suscripto validez de prueba fehaciente no sólo por los antecedentes que han sido tenidos en cuenta sino también por la forma analítica y téenica que ha servido de base a la sesión plenaria del Tribunal de Tasaciones, cuyas constancias corren de fs. 128 a fs. 173 y en especial el informe de la Sala 5' del atedo Taibunal embente a ye 173 contentando Int argumenta:

ciones del representante de la actora expuestas a fs. 1 Es de hacer notar además que la única disconformidad en la sesión plenaria del Tribunal evidenciada por el representante de la Administración General de Parques Nacionales resulta de caler muy relativo: Ya que el reprettanto de Miniierio de Obras Públicas de la N; én ue por imperio legal reorimunta al expropiante y reviste al igual que el del expropiado el doble carácter de técni" y de parte (Corte Suprema: Fallos 222, 105; 219, 440; 218, - J; 214, 439) ha sostenido el eriterio de la Por todo lo expuesto, Fallo: Haciendo lugar a la expropiación de los lotes F. 9, F. 10 y F. 11 de la sub-división del lote 36 de la Colonia Agrícola Nahuel Huapi, jurisdicción del Parque are nor Totos"Non. 1 al 10 las: siguientes muperfiios:

gro, eon su :

a UaaoS ma. lote Y; 1.032,29 m°. lote 2; 2.085,65 m". lotes 3 y 5:1 .067,93 m?. lote 4 y 5.541,66 m". lotes 6 al 10 de propiedad de Antonio Nuguero y Carmen Engeero de Horncaal aldea 1, de Osvaldo Fontana el lote 2, de Inmobiliaria Finan

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-249

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