titución Naci extranj puede expulsado — AA derechos consagrados en el art. 37.
DICTAMEN DEL Procuranor GEnEraL Suprema Corte:
De conformidad con lo que he dictaminado el día de la fecha in re "Waiselfisz, Hinda s/ recurso de hábeas corpus", considero procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 22, en cuanto se alega que Nello Mizzan, Hamid Demeo Suleiman y Longinos González Barrero no han tenido oportunidad de ser oídos en el transcurso del trámite seguido por el Poder Ejecutivo a efectos de aplicarles lo dispuesto en la ley 4144.
Procedería, en consecuencia, librar oficio al Poder Ejecutivo para que informe si los mismos han tenido oportunidad de ser oídos con anterioridad a la expedición del decreto que ordenó su expulsión (ver fs. 12).
En cuanto a Florencio Camacho, corresponde declarar la improcedencia del recurso por cuanto todo pronunciamiento a su respecto revestiría el carácter de abstracto, desde que como consta a fs. 12 el mismo ya ha salido del país. Buenos Aires, 12 de octubre de 1954, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1954.
Vistos los autos: ""Mizzau Nello; Camacho Florencio; Suleiman Hamid Demco; González Barrero Longinos — recurso de hábeas corpus"', en los que a fs.
25 se ha concedido el recurso extraordinario.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:253
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