Por el resultado del acuerdo que antecede ; Se resuelve:
Declarar la incompetencia de la Justicia Nacional para entender en la presente causa y en consecuencia anular la sentencia de fa. 34 que condena a Félix Amaya a la pena de tres meses de prisión en forma condicional, por supuesto autor del delito previsto por el art, 89 del Cód. Penal en concurso ideal con el art. 86 de la ley 2873 y remitir estos obrados al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia a los fines que corresponda en derecho. Sin costas por el sentido del pronunciamiento. — José Zeballos Cristobo. — Luis M. Allende.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aire 15 de noviembre de 1954.
Vistos los autos : °" Amaya, Félix s/ lesiones leves", en los que a fs. 47 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el hecho por el cual se sigue este proceso ocurrió entre empleados de Vías y Obras del Ferrocarril .
Nacional General San Martín, en el desempeño de sus tareas y como consecuencia del modo como lo realizaban los protagonistas (fs. 4, 7, 12, 17, 16).
Que como lo destaca el fallo de fs. 43, de autos no resulta que haya sido afectado el tráfico ferroviario conf. Fallos: 157, 238; 183, 353; 215, 524). Que ello no obstante, es innegable que, como lo sostiene a fs.
46 el Sr. Fiscal de Cámara recurrente, las circunstancias en que sucedió el hecho, a las que se aludió en el primer considerando de este pronunciamiento, revelan que se trata de uno de los supuestos previstos en el art.
3, ine. 3", de la ley 48, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte Suprema referente a los delitos
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:243
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