la misma Sala para realizar una inspección ocular, cuyo resultado se consigna minuciosamente en el nuevo informe de fs. 166.
Que el órgano de la ley 13.264 resolvió, a fs. 176, aprobar el último informe de la Sala 5° con la única disconformidad del representante de la actora. Esta Corte Suprema no encuentra fundamentos para apartarse de ese dictamen.
Por ello, se confirma la sentencia recurrida de fs.
209, por sus fundamentos. Las costas de esta instancia a cargo del recurrente.
Ropouro G. VALENZUELA — 'ToMÁs D. Casares — FeLiPE SANTIAGO Pénez — Ario Pessaoxo — Luis R. Loxa.
NELLO MIZZAU Y OTROS ,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Debe rechazarse el recurso extraordinario fundado en la violación de la defensa en juicio al impedirse demostrar la improcedencia de la expulsión de un extranjero, si el recurrente no ha puntualizado las defensas o pruebas concretas de que habría sido privado.
EXPULSION DE EXTRANJEROS.
El juicio de lo en cada caso lar com turbación que — la expubld, de Ae Data librado al prudente arbitrio del Poder Ejecutivo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
No procede el recurso extraordinario fundado haber adquirido o E.
mero transcurso del plazo que señala el art. 31 de la Cons
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:252
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