Considerando :
el peti D. Manuel Barrios, hijo de Manuel y de Josefa Tejedo Méndez, marido el día 27 de agosto de 1909, en Tabillón, Lugo, España, de proferión jornalero y domiciliado mint Mp Ta dad de Tornquist, de esta jurisdicción ha probado su extranjería con el documento de fs. 1/2, condiciones de trabajo (certificado de fs. 5), buena moralidad y costumbres y residencia en el país (actas de le E e Morir de 13 a 21) y domicilio (certificado Que el peticionante no ha podido probar por certificación su ingreso legal al país, según surge del informe de la Dirección de Migraciones (fs. 3). Ello no obstante, en la información producida a fs. 24/25, los testigos declaran que el peticionante ha entrado al país en el año 1914, a bordo del vapor " Almiral Trul", Que e otra parte, aún considerando como insuficiente la precit prueba de ingreso —supletoria de la certificación — como lo tiene resuelto la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones de este Cireuito, "la base de la concesión de la carta de ciudadanía es la comprobación de la calidad de extranjero y de la edad necesaria para el ejercicio de los derechos políticos" expte. n° 405, F.354, año 1940, de este mixmo Jugado, que lleva el 1? 15.028 de la Cámara de Apelaciones). Pues bien, extremos fundamentales a que hace mención el fallo del Superior a que se hace referencia han sido cumplidos en autos y además ve halla también probado que el peticionante es um rem" bre de trabajo y buena morali y costumbres (ver constancias referenciadas más arriba).
e todo lo expuesto, oído que fué el Ministerio FisETA delia de atado.» la ly 346 y su decreto reglamentario, resuelvo:
1° Conceder la ciudadanía argentina a D. Manuel Barrios, de eireunstancias personales referenciadas más arriba.
2 Otorgarie la cría que de acredite emo dal. previa re:
nuneia a su nacionalidad de origen que él mismo formulará ante el infraseripto, y luego que preste juramento de ley.
3" Hágasele saber la obligación que tiene de enrolarse de acuerdo a lo que preseribe el art. 18 de la ley 11.386, — Elisco Carlos Schieroni,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:245
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