ciera Argentina los lotes 3 y 5, de Pedro Oscar Villaruel el lote 4 y de Antonio Ruggero los lotes 6 al 10, declarando transferido el dominio de los mismos a favor del Estado Nacional Argentino, mediante el pago de $ 37.173,60 m/n. a don Antonio Muegero y doña Carmen Munrere de Dermteinl de A STITEUI m/n. a Osvaldo Fontana; $ 38.445,48 m/n. a don Pedro Oscar Villaruel; de $ 75.083,40 m/n. a la Sociedad Inmobiliaria Financiera Argentina y de $ 199.499,76 m/n. a don Antonio Ruggero, en concepto de única y total indemnización, con intereses sobre la diferencia no depositada, desde la fecha de la teme de pormión y son tontas y en Mérito a den titulo de propiedad corrientes de fs. 65 a 87 y certificado de dominio de fs. 116 a 120.—José Sertorio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO CiviL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL
Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 26 de agosto de 1954.
Y vistos:
El representante de la actora interpone recurso de apelación contra la sentencia de fs. 197/199 por considerar que el precio de la indemnización es muy superior al que estima corresponder.
Con respecto al valor total de la expropiación, el representante del Fisco en esta instancia, formula contra la sentencia sus agravios cireunseriptos esencialmente a la circunstancia de que de Sala del etgenieao de anieoos an un primer de:
orme sostuvo un precio determinado e inferior al que la misma Sala acepta después en rectificación que no resulta justificada a su juicio.
Ello no obstante las razones aludidas por aquélla, al "des cartar los antecedentes suministrados por la actora en razón de las normas establecidas por el Tribunal de Tasaciones y según lan euales No tiene en ¡cmenta Ton convenico concertados entre expropiante y expropiado sobre inmuebles ectados para el mismo fin de utilidad pública que el que motiva su dictamen"', son concluyentes en el sentido de que "convenios de esta índole pueden hallarse afectados por razones diversas no reflejándose el valor en plaza".
Asimismo agrega dicha Sala que los valores invocados por el representante de la actora han sido asignados con un fin
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:250
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