impositivo e a una valuación practicada con mucocida a la fecha de la desposesión.
Y habiendo aceptado la mayoría del Tribunal de Tasaciones el dictamen de la Sala 5° con la sola excepción del representante de la actora corresponde estar a sus determina ciones, y teniendo presente la circunstancia que pone de manifiesto el Sr. Juez en lo que se refiere a la representación de la actora ante dicho organismo, que en el caso es también el funcionario del Ministerio de Obras Públicas que por imperio legal representa al expropiante y reviste al igual que el del expropiado el doble carácter técnico y de parte, y cuya opinión ha coincidido con el criterio de la mayoría.
En su mérito y por sus fundamentos se confirma, con las cortas de esta instancia a eargo de la porte actora, la sentencia apelada en cuanto al fondo del asunto. — Francisco Javier Vocos. — Alberto Fabián Barrionuevo. — Oscar de la Roza Igarzábal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1954.
Vistos los autos: "Fisco Nacional e/ Sociedad Inmobiliaria Financiera Argentina y otros s/ expropiación", en los que a fs, 212 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando :
Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 212 a la parte actora es procedente de acuerdo con el art. 24, ine. 7, ap. a), de la ley 13.998.
Que la apelante no ha aportado ningún antecedente, ni argumentaciones para fundamentar su agravio, limitándose a reproducir lo que viene expuesto desde primera instancia.
Que la Sala 5" del Tribunal de Tasaciones practicó una primera tasación a fs. 128, que fué observada por la parte demandada y determinó la realización de un viaje hasta el lago Nahuel Hunpí de seis miembros de
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:251
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